Decreto Nº 3377-2024
Convenio entre el Ministerio de Salud y Comisiones de Fomento, cuyo objeto es brindar cobertura permanente a los traslados en ambulancia.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Dictado el 20-08-24.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
El Expediente N° 6702/24 caratulado: “MINISTERIO DE SALUD – S/CONVENIO CON COMISIONES DE FOMENTO. - “; y
CONSIDERANDO:
Que se proyecta un Convenio de Colaboración y Complementación entre el Ministerio de Salud y las Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa, en aras de brindar a la comunidad local un servicio social y sanitario que cubra las necesidades de traslado en urgencias de vecinos de la localidad, de forma permanente;
Que las Comisiones de Fomento reconocen la necesidad de contar con asistencia permanente para traslados en ambulancias a los vecinos de la localidad, en situaciones en las que el conductor designado por el Ministerio usufructúa días de descanso, francos compensatorios, o alguna licencia prevista en el régimen normativo de la Administración Pública, conforme las Leyes N° 1279, N°643 (aplicable por remisión expresa por el artículo 1°, último párrafo, ley N° 1279), y concordantes;
Que el Ministerio, en atención a la disponibilidad de personal, determina su distribución conforme las mayores necesidades, no obstante lo cual contempla y considera la exigencia planteada ante los eventos señalados, en la interpretación que la actividad de referencia se considera de interés para la población de la localidad, y para que su expresión se concrete es conveniente adoptar una forma apropiada de ejecución;
Que, por ello, la Comisión de Fomento pondrá a disposición del Establecimiento Asistencial de la localidad un chofer de su planta al solo efecto de realizar traslados en ambulancias de urgencia/emergencia en los casos de ausencia del conductor designado para tal cobertura por parte del Ministerio de salud, motivada por algunas de las circunstancias descriptas en el segundo considerando;
Que el Ministerio en reconocimiento del servicio prestado, y previa certificación de la tarea realizada, prevé la compensación de tal servicio. Además, contempla el pago de todo el gasto de mantenimiento del vehículo ambulancia, así como las reparaciones que correspondan por el normal y diligente uso, a excepción de todos los emolumentos que deriven de su utilización en forma irregular o de la inconducta del agente a cargo de la misma en la eventualidad designada;
Que se prevé la afectación presupuestaria bajo la partida 6307, descripta como (Servicios no Personales) o a la partida presupuestaria que a tal efecto se asigne en los ejercicios presupuestarios futuros;
Que se actúa bajo la competencia prevista en el artículo 3°, inciso 8 y 10; y 19 inciso 1 de la ley N° 3170 (Texto Ordenado por Decreto N° 6186/23);
Que la contratación pretendida deberá enmarcarse bajo los lineamientos de lo establecido en el Artículo N° 34, inciso C, apartado 3 de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias;
Que la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Salud ha intervenido según corresponde;
POR ELLOS:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°: Apruébase el modelo de convenio a suscribir entre el Ministerio de Salud y cada una de las Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa, que tiene como objeto brindar cobertura permanente a los traslados en ambulancia, enmarcado en las previsiones del artículo N° 34, inciso C, apartado 3 de la Ley N° 3 de Contabilidad y sus modificatorias, el que, como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2°: Autorízase al Subsecretario de Salud a suscribir el modelo de convenio descripto en el artículo anterior.
Artículo 3°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.
Artículo 4°: Dése al Regisitro Oficial, al boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Salud, a sus efectos.